Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dor General, se' revoca la sentencia apelada (fs. 79/86) en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario de fs. 90/2.

Pevro ABERastery — Catitos JUAN ZavaLa RopríaUEZ.


CASIANO J. RODRIGUEZ ARIAS v. RODOLFO MIGLIORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suprema cuando resulta de lo decidido en la causa la existencia de privación de justicia, aun cuando el pronunciamiento recurrido verse sobre materia no federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la pertinencia de la acumulación de procesos constituye, en principio, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde revocar, por vía del recurso extraordinario, y en virtud de ser violatoria del derecho de defensa en juicio, la decisión que difiere el falle hasta el momento en que puedan sentenciarse todos los pleitos que el mismo actor entablara a diversas personas por motivos nnálogos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Pretende el apelante que la interpretación dada en el caso a los artículos 17, 18 y 19 de la ley 14.237 afectan la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de defensa, y en mi opinión el agravio está configurado.

El juez ha dictado la resolución de fs. 100 vta. disponiendo diferir su pronunciamiento en esta causa hasta el momento en que puedan fallarse los pleitos que el mismo actor ha entablado a diversas personas por motivos análogos a los que han determinado el presente, y para ello se funda en la conveniencia de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias.

Como he tenido oportunidad de manifestarlo al dictaminar en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com