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Año: 1966, Fallos: 264:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, los agravios del recurrente vinculados con las normas de los aranceles que invoca no pueden prosperar por tratarse de preceptos no federales.

Por ello, y por que el art. 14 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 1" de febrero de 1966. Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de abril de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Armando E.

Jonas en la causa Araya Godoy, Juan Pedro y otros e/Cobo, María Zoila Godoy de (suc.)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 249:459 ; 252:300 ; 254:298 ; 257:157 ; 258:205 ; 261:223 —. Y tiene también establecido este Tribunal que la doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en materia de honorarios —Fallos: 249:539 ; 251:452 ; 253:167 ; 255:313 ; 257:272 ; 259:139 —.

2v) Que no concurren en la especie, por otra parte, las circunstancias que la jurisprudencia ha admitido como de excepción a la doctrina aludida. Porque en los presentes autos el a quo ha tenido en cuenta para la regulación practicada al perito apelante, la adecuación de su honorario al de la profesional legalmente responsable de las costas de la tasación por ella pedida —ver regulación de fs. 334 de los autos principales y resolución que le impone el pago de los honorarios a fs. 102 vta. del incidente de tasación—. Y la regulación practicada a esa profesional lo ha sido, a su vez, respondiendo a un criterio de adecuación a los honorarios de los demás profesionales intervinientes en la causa —ver fs. 330 y 334 de los autos principales—, lo que se conforma con la doctrina de los precedentes de esta Corte —ver Fallos: 260:14 y otros—.

3) Que, por lo demás, el Tribunal tiene declarado, respecto de honorarios que correspondan a una tasación practicada a pedido de un profesional interviniente en la causa, como medio arbitrado para

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:200 
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