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Año: 1966, Fallos: 264:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Rectificación de partidas del Registro Civil.

El juez del lugar en que está situada la oficina del Registro Civil donde se halla inscripta la partida de matrimonio debe dar curso al exhorto librado por el juez del domicilio del interesado, ante el cual tramitó la información tendiente a rectificar la partida respectiva. Ello así, con arreglo a los arts, 65 de la ley 14.586 y 71 del decreto-ley 8204/63 —ley 16.478—, que consagran una upción, válidamente ejercida, en el caso, por el causante,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 215:319 y posteriormente en la causa "Tanquilevich, Elena, rectificación de partida" —sentencia del 30 de octubre de 1950—, pienso que correponde declarar que el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 7 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, debe dar curso al exhorto librado en la información sumaria producida por don Antonino Valenti ante la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal a fin de rectificar la partida a que se refiere la rogatoria de fs. 2. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1966.

Autos y vistos; considerando:

1) Que don Antonino Valenti, domiciliado en la Capital Federal, se presentó ante el Sr. Juez Nacional en lo Civil promoviendo información sumaria para rectificar un error material en su partida de matrimonio, inscripta en el Registro Civil de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, lugar donde aquél había contraído enlace.

2") Que, aprobada dicha información, se libró exhorto al Sr.

Juez en lo Civil y Comercial de La Plata a fin de que se asentara en el Registro la correspondiente nota marginal. A su trámite se opuso el magistrado local, invocando lo dispuesto en los arts. 7 de la ley 5725 y 63 de la ley 5827, modificada por la número 6471, todas de la Provincia de Buenos Aires.

3?) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, las disposiciones contenidas en las leyes nacionales deben aplicarse para dirimir

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:196 
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