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Año: 1966, Fallos: 264:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las contiendas que se traban entre jueces de distintas jurisdicciones —Fallos: 244:28 ; 249:151 , sus citas y otros—.

4") Que tanto el art. 66 de la ley 14.586 como el art. 71 del decreto-ley 8204/63 —ley 16.478—, establecen la competencia del juez del lugar donde se encuentra la inscripción original o del domicilio del peticionario, consagrando así una opción que, en el caso de autos, ha sido válidamente ejercida por el Sr. Valenti en favor del magistrado de la Capital Federal, donde denunció hallarse domiciliado, sin que esta aserción haya sido cuestionada.

5") Que, por lo demás, la conclusión a que así se llega concuerda con la adoptada por esta Corte en los casos análogos de Fallos:

215:319 ; 222:117 ; sentencia del 30 de octubre de 1950 en la causa C. 621, libro 90, folio 104, y con la doctrina de los registrados en Fallos: 215:216 y 234:649 . A lo que cabe agregar que las leyes provinciales invocadas, números 5725 y 5827, no contienen disposición sobre competencia territorial que contrarie lo anteriormente expuesto.

Por ello, y lo concordantemente dictamina"n por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata debe diligenciar el exhorto de fs. 20, para cuyo trámite se le remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Civil.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — RICARDO
CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
— AMÍLCAR A. MERCADER.


HECTOR S. SILVEYRA PERDRIEL v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PRUEBA: Informes.

Ante la contestación del Banco Interamericano de Desarrollo atinente a la carantía de la inviolabilidad de sus archivos, establecida en el Convenio Constitutivo de la Institución, cuyas disposiciones tienen fuerza de ley en la República, no cabe reiterar el pedido de informes vinculado a constancias existentes en aquéllos, nun cuando el oficio se haya librado a pedido dei actor y sin oposición de la contraparte.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-197

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