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Año: 1964, Fallos: 259:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta días, la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, con sus intereses a partir del día del hecho.

Lvis Mania Borri Boccero

PARTIDO JUSTICIALISTA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 gorautías, Defensa en juicio, Principios generales.

r La medida en que la ley acuerde jurisdicción respecto de la actividad de los partidos políticos encuadra entre las cuestiones que, en el orden regular de las instituciones, son ajenas a la jurisdicción de los órzanos ordinarios del Poder Judicial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.

Por vía de principio, el recurso extraordinario no prorede respecto de resoluciones de organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueges, en el orden normal de las instituciones, y detraídas xéxtos por ley, «le manera rinal (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Cuestión jnsticiable, No cabe recurso extraordinario respecto de las resoluciones de las juntas electorales en las cuestiones de st incumbencia específica, En el censo, además, la causa versa sobre la representación de nna agrupación política en formación (1). OCTAVIO FEDERICO BURMESTER y OTROs ADUANA: Infracciones, Contrabando.

Con arreglo ai art, 194 de la Jey 14.792, la sanción de la introducción elandestina de mercaderías extranjeras no está supeditada a la comprobación del neto del contrabando y puede resultar de presunciones enya apreciación, así como la valoración de las pruebas, incumbe a los tribinales ordinarios, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e iucoustitucionalidad, Lenes naciones, Varias, El art. 194 de la ley 14.792, en enanto establece que no es neeesaria la aprehensión de la mereadería para tener por probada la existeneia del contrabando, no es violatorio de la enrantía de la defensa en juicio. Corresponde, por ello, 1) 4 de setiembre, Fallos: 2537 485, 5) Fullos: 254:207 258:31 , E) Fallos: 245:571 ; 246:687 252:109 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-355

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