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Año: 1966, Fallos: 265:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sa mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo, que aseguran el justo reconociniento de una superación útil y resultan convenientes a la colectividad. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que hace Jugar al pago de la sobreasignación que el empleador abona a algunos de sus empleados, por encima do las retribuciones fijadas por el convenio colectivo, y reclamada por los restantes dependientes ocupados en iguales tareas.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Bucnos Aires, 20 de mayo de 1964.

Y vistos: Estos autos a sentencia de los cuales resulta que:

Don Sixto Ratto y don Ignacio Ramón Romero demandan n Produetos Sinni S. A. por enbro de In suma en total y común de mén 20.270 por diferencias de salarios en razón, dicen, que ationden une máquina por enyo trabajo a los obro- .

Tos que anteriormente lo icalizaran se les nbonnba un "plas", no pagado a los accionantes, por lo que interponen la presente, fundando sus dercehos en las loyes 11.278 y 12.221, y jurisprudencia. , Dice la patronal en uu respondo, Juego de negar las fechns de ingreso adueidas en la neción, que el trabajo realizado por los actores abonado según lo establecido por cl convenio del ramo y que los mismos realizaban diversas tareas. Que no da axidero legnl al reclamo el que otros obreros do la sccción porciban por su idoncidad mayores salarios que responden a aumentos voluntarios, por todo la cual cerresponde cl rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando: . .

Los netores a fs. 36 yta. reconocen que las reniineraciones que perciben están on un todo de acuerdo a In Convención Colertiva respectivo y, por su parte, la demandada, el contestar la neción a fs, 20 vta, dies quo la circunstancio de que en la misa sección en que aquállos trabajan hayn otros operarios que perciben mayores salarios, de ninguno forma eonvalida sus pretensiones, ya que los mismos responden a numentos voluntarios abonados sobre el convenio del ramo, en fun ción de la mayor idoncidad, dedicación y servicios prestados por aquellos ope-.

rurios, y Con la declaración de los testigos que deponen en autos a fa, 34 via./37 y fs.

45, 4 euyos deposicionos mo remito brevitatis causa, se acredita que si bien los sefiores Ratto y Romero trabajan indistintamente en la sección "Optima" o en la de "ehide", en realided Jo hneen en las minimas máquinas que otros obreros a quienes también xe les pagn el "plus", eomo asf también, que no sicmpre lo hacen on dichas máquinas, ya que, además, efectúan tareas do limpieza (fs. 45/45 —vti.). Por su parte, el contador, en au pericia de fs, 53/60, que no ha sido ob£ — wervada y cuyas conclusiones acepto, informa que el resto del personal ocupado en le máquina "Optima", recibe un "plus", además del premio a la mayor proPo ducción, que es varinle, preniio este fltino que también pereihieron y perciben los señores Ratto y Romero en la misma medida que los restantes operarios de E FOptima" cada vez que trabajan en dicha máquina.

y Con la presente acción los netores pretenden la nivelación de salnrios, nie velación que, Jógiennente, no podría en el sub examine ir más allú que las horas en que los necionantes trabajan en la llamado máquino "Optima", ya que, según —]—e——;————Z——————Z—Z————o———]————————;———;]——

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-243

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