Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

das durante todo e! lapso comprendido en la demanda siendo que, según los diversos testimonios y las certificaciones periciales de fs. 54 vía, los demandantes efectuaban diversas tarens y sólo accidentalmente estuvieron afectados al servicio de las máquinas, Señalo, para finalizar, que la doctrina contraria constituirá una fuente ne gotable de enestiones y ya en el enso es de advertir que los netores no habrán de conformarse con la diferencia obtenida sino que habrán de busear la mayor resiltanie de eieiióar a das Atribuciones de Carbone, operario que nl servicio de la misma máquina obtenía un "pin=" de mén 550 por hora en vez de los min 2.25 que se manda prear.

Por tanto, voto enel sentido de que «e revoque, con costas, el pronunciamiento recurrido en todo lo que fue materia de apelación.

1 El Doctor Oscar Francisco Guidobono, dijo:

Disiento con el temperamento que propicia el Dr. Fleitas en el voto que antecede, Ello así, vo sólo por participar del eriterio conque el a que decide el pleito, sino tambien y fundamentalmente, porque la enestión debatida en el sub Tite ya ha sido tratada y resuelta con anterioridad por esta Sala en autos Rodrignes € 7 Sirdar 5. AS a euyos fundamentos me remito hrevitatis cams y reitero en la oportanidad, declarando nl respecto que nn muevo análisis y re consideración de la enestión controvertida, > la luz de fuetores que la erítien doctrinaria expusiera en sentido contrario al talle de este Tribunal, carecen —en mi opivión-— de relevancia suficiente para hacer variar el sentido de la decisión.

Aceptando que el principio social y constitucional de "igual remuneración por igual tarea" reconocido en el art. 14 his de la Constitución Nacional, en consonancia con idéntico principio comazrado univeralmente en el Tratado de Paz de Versailles (1919), persignieran la tinalidad de evitar diseriminaciones derivadas de diferente sevo, raza o relizión, o ise epriere, ee distinta mmeionalidad de trabajadores residentes dentro de un mismo territorio, Pero tal interprelación, a mi juicio, no es óbice ni empece a la más amplia que su-tentara la Sal: al decidir el precedente jurisprudencial invoendo. Ello mí, por enanto aceptar lo contrario importaría violentar el viejo aforismo interpretativo de abi ter von distinguit, uee ves distinguere debrmes ¿donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinzuir), siendo que, demás, en materia Taboral, el criterio de interpretación debe estar más bien por la amplitmd del principio de la rorma, conforme y evincidente así con la aplicación del principio in drbío pro operario vigente enel cumpo Inbornl.

En enanto a las proyecciones negativas de la tesis sustentada por el Tribunal aque aludiera la erítica dostrinaria mencionzda en el voto prevedente Derecho eel Trabajo, 163, pús. 592) y al temor de que los empleadores —ante la interpretación jurisprideneial de la Sala— -e ab-tengan de eonceder honitienciones e pl" voluntarios con etave periiieio para los trabijudore en general, No Jas comparto. en ntención ab erado de adelonto y progreso alennzado en el extipo del derecho Tnboral, y «da la meva concieneia imperante en los dos fretores esenciales de la producción — enpital y trabejo — fuera de que los beneficios 0 mejoras

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com