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Año: 1966, Fallos: 265:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dades con que han sido ejercitadas en el xub lite las facultades que en ella ge acuerdan, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con el aleanee señalado en el considerando S° del presente fallo, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a Es, 118122 vía, Las costas de esta instancia por su orden, en atención ala naturaleza de la enestión debatida.

Rosenro E, Cuete — Manco Avrento Risoría — Grierso A. Borna — Lris Cantos Carran.

SARA MARLA CASTANA PEREDA 66 VERNET BASUALDO y Orio v. BANCO b5 13 NACION ARGENTINA NECUESO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sevtencia definitiva, Resoluciones puste riores a la seuleucia definitivo, lar interpretación que los tribunales hacen de << propias resoluciones es.

como principio, materia ajena a la jurisdieción que snenerda el art, 14 de la ley 48 61).

RECURSO EXTRAORDINABIO: Regrísitos propios, Carstivae< nn federales Interpretación de unemes tarales de procedimientos, Casos varios, Lo concerniente a la determinación del momento desde el enal ¡redee ts efectos ma medida de no inmorar, es mento de derecho procesal irrevisable en la instancia de excepeión.


SINTO RATTO y Otro Y. S.A. PRODUCTOS STANT
LEY: Intecuritación a aplicación, Las leyes no deben interpretarse conforme a la desnuda Titeralidad de sis vorablos, mi según rígidas pautas gramatienles, sino eomptamlo sipo 251:505 ; 250 92; 2007 182,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:242 
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