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Año: 1966, Fallos: 265:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juez y confirmada por la Cámara Federal, lo que motivó el recurso extraordinario deducido por el demandado cuya procedencia de> elaró V. E.a fs. 157, de conformidad con mi dictamen.

En cuanto al fondo del asunto, se desprende asimismo de los autos referidos que el Banco de la Nación, en garantía de deudas preexistentes de las tres sociedades nombradas y con la expresa conformidad de las mismas, inseribió en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires preanotaciones hipotecarias respecto de los tres campos mencionados, Posteriormente el acreedor dispuso la venta en pública subasta de los inmuebles, resultando adjudicatario del campo "La Vigilancia" el mismo Banco, que decidió dejar sin efecto el remate de los otros dos bienes, El recurrente se agravió sosteniendo que la medida cautelar le ha desconocido derechos y privilegios legales y le impide el ejercicio de facultades propias que le confieren su carta orgánica y el deereto-ley 15.347/46.

Cabe señalar que el art. 1 de este decreto-ley (ratificado por la ley 12.962) autoriza a los bancos oficiales de la Nación, cuando efectúen operaciones con garantía hipotecaria, a disponer directamente su preanotación por oficio a los registros inmobiliarios a fin de conceder anticipos a sus clientes y esa preanotación originará una carga real sobre el inmueble con privilegio especial sobre éste por el importe del anticipo, sus intereses y gastos (art. 2).

El art. 4 dispone que si por incumplimiento del contrato, por fallecimiento o por cualquier otra causa, no se formalizara la escritura pública de hipoteca, el Directorio del Banco podrá disponer la inmediata ejecución del inmueble como sí se tratara de una deuda de plazo vencido, garantizada con derecho real de hipoteca en el grado en que se halla preanotado y conforme a sus procedimientos especiales de ejecución, sí los hubiere, con la base del anticipo, más intereses, ete.

la carta orgánica del Banco de la Nación (decreto-ley 13.129/57) establece que las hipotecas de cualquier naturaleza que se constituyan a favor de aquél, tendrán las mismas prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial atribuidos por la ley a favor del Banco Hipotecario Nacional (art. 24).

El estatuto orgánico de este último (decreto-ley 13,128/57) se refiere en su capítulo VIL a los privilegios y ejecución especial de los préstamos que la institución otorga en virtud de ese estatuto y prevé el procedimiento que debe seguirse en los distintos supuestos que menciona la ley y las atribuciones que el Banco tiene en esos casos. De esas disposiciones tiene particular

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:237 
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