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Año: 1966, Fallos: 265:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerandos anteriores, dentro de la jornada también se ocupaban de otras tareas. La-empresa, pasando sobre los salarios estipulados en el contrato de trabajo, ha otorgado a algunos subordinados, mayor importe del que les corresponiía, lo que importa reconocer implícitamente que dicho trabajo debe ser mejor remunerado, No se ha demostrado, como debió hacerlo la accionada, que los netores cuando trabajaban en las máquinas, no lo hubieran hecho en igualdad de condiciones y erieacia respecto n los trabajadores a los euales se les ha reconocido el "plus".

El problema de fondo tiene gran trascendencia por la deterr inación del concepto "izualdad de trabajo". No se ha traído elemento alguno que acredite que las condiciones de eficiencia de los accionantes no fueran iguales a las de los otros trabajadores a los que se les ha otorgado el beneficio y que no hubiera tampoco existido uniformidad respecto de la enntidad y calidad del trabajo renlizado. De 14 Cveva dice que éstos son los elementos primordiales que pueden dar lugar a la nivelación de los salarios, con lo cual no se logra la destrueción de la iniciativa individual y, consiguientemente, que cada trabajador reduzen su actividad a la rendida por el menos apto o menos inteligente. Estos conceptos, por lo demás, son los que deben tenerse en cuenta al aplicarse el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en la parte que establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras condiciones, igual remuneración por izual tarea.

Si a todo lo anterior agregamos la circunstancia de que los actores partieipan del premio a la mayor producción en la misma medida que los restantes operarios eada vez que trabajan en la máquina "Optima", va de suyo que la nivelación de salarios pretendida debe prosperar, lo que así se declara.

Por ello, debe darse curso a la presente neción por los importes que indica la pericia a fs. 55, 0 sea mán 22.046,50 correspondiendo mn 1102325 a cada uno de los actores, Por estas consideraciones y demás constancias de autos, definitivamente juzgando, Fallo:

Haciendo lugar a la demanda interpuesta por los señores Sixto Ratto e Tenacio Ramón Romero contra Productos Stani, Sociedad Anónima Industrial y Comercial y condenando a esta última a pagar a los primeros, dentro del quinto día de serle notificada lo presente, la suma de mén 22.046,50, que corresponden mén 1102325 a enda actor, con más stis intereses, ¿mstos y costas, todo lo enal deberá ser depositado en autos. Hácese saber a la demandada que sobre el importe condenado deberá efectuar los correspondientes aportes jubilatorios. Alfredo de Tezanos,
SENTENCIA BIEL COM ARS NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Ruenos Aires, 14 de diciembre de 1964.

El Doctor Juan B. Fleitas €h) dijo:

La sentencia de primera instancia vinbiliza las pretensiones de los netores are sis

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:244 
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