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Año: 1966, Fallos: 265:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interés en este caso, la del art. 46 según la cual "estando en situación de venta una propiedad hipotecada los jueces por ningún motivo podrán suspender o trabar el procedimiento del banco pura el ejercicio de sus facultades o para la venta en remate del inmieble a menos que se trate de tercería de dominio, la que deberá deducirse por la vía ordinaria y en juicio en que se enestione al deudor la entidad de titular del dominio y la validez del eródito del hanco...".

De lo dicho resulta que los tres immiebles que integran el establecimiento de campo, objeto de los interdictos posesorios tienen preanotaciones hipotecarias efectuadas por pedido del Baneo de la Nación que producen el efecto de una carga real de nenerdo al art. ? del deereto-ley 15.47 46 y que antorizan a dicha institución, en el supuesto de no formalizarse la respectiva eseritura, aun "por emilquier otra enusa"°, para disponer la inmediata ejecución de los bienes como si se tratara de una obtigación de plazo vencido garantizada con derecho real de hipoteca y conforme asus procedimientos especiales de ejecución.

Por ello, la conclusión de la Cámara de que la verosimilitud del derecho de las actoras a oponerse alos actos realizados 0 a realizar por el Baneo de la Nación resultaría difíei?mente admisible en el caso que éste estuviera ejeentando una hipoteca debidamente constituida, pero que dicha verosimilitud no es manifiestamente descartable por haberse ntilizado un procedimiento especial de ejecución únienmente en base a preanotaciones hipotecarias, no toma en debida consideración la cirenmstancia de que las normas mencionadas confieren a la preanotación hipotecaria el carácter de carga real y antorizan la ejeención mediante el procedimiento especial, Ea tales condiciones, la admisión de la medida cantelar por el tribal, que difiere para la oportunidad de la sentencia definitiva decidir si las preonotaciones hipotecarias habilitaban o no la ejecución administrativa, ha impedido el procedimiento utilizado por el Banco en uso de sus atribuciones propias, violando así la regla del art, 45 del deereto-ley 13128757 que terminante lo prohibe (conf. doctrina de Fallos: 249:395 , considerando 39 y ss citas).

En el memorial presentado ante V. E, la actora sostiene que el art. + del decreto-ley 15.347,46, posterior alas anteriores cartas orgánicas de los bancos oficiales, no autoriza la ejecución de la preanotación hipotecaria por el rérimen especial previsto país las hipotecas en razón de los términos "si los hubiere" que emplea dicha disposición y teniendo en cuenta que las cartas orgánicas

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-238

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