Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1966, Vistos los autos: °° Pereda de Vernet Basualdo, Sara María Casiana c/ Banco de la Nación Argentina s/ interdicto de retener y recobrar la posesión del establecimiento de campo San Rafael".

Considerando:

1) Que en estos autos los actores dedujeron contra el Banco de la Nación Argentina interdieto de retener y recobrar la posesión del campo "San Rafael", integrado por las fracciones "La Vigilancia", "San Rafael" y "La Carmelita", situadas en los deslindes de los partidos de Tapalqué, Bolívar y Olavarría de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto invocaron un boleto de permuta celebrado con los propietarios del aludido campo. Y por las razones de urgencia que fueron alegadas, pidieron y obtuvieron que se deeretara una medida de no innovar en el estado actual de la posesión, la que fue dictada por el juez de la causa y confirmada por le Cámara Federal en su resolución de fs. 114, contra la que dedujo el presente recurso extraordinario el representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 118, que fue declarado procedente a fs. 157.

29) Que las medidas precautorias de la naturaleza de la que ha sido dietada en estos antos, requieren, para su idmisión, la coneurrencia de determinados requisitos, que han sido suficientemente valorados por los jueces de la causa sobre la base de los antecedentes obrantes en autos, lo que es punto irrevisable por esta Corte, como principio, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48. Siendo de señalar, en este sentido, que el reenrrente no cuestiona, por lo demás, la medida en sí, sino su procedencia en tanto ella lesiona —según afirma— un privilegio acordado por su carta orgánica al Banco de la Nación Argentina, 4) Que es exacto que este Tribanal tiene genérieamente declarado, en precedentes que se citan en el dietamen que antecede —em referencia al art, 46 del decreto-ley 13.128/57, 0 a su similar anterior contenido en el art. 75 de la ley 8172, que es aplicable en la especie por la remisión contenida en el art. 24 del decretoley 13.120 /57— que no pueden los jueces suspender o trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades, o para la venta de los inmuebles hipotecados —Fallos: 127:827 235:874 ; 249:393 y otros—, 4") Que tal doctrina reconoce fundamento en el principio que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com