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Año: 1966, Fallos: 265:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extinguida Administración Nacionzl de la Vivienda (deereto 11.157,45 —ley 12.921 del año 1947—) "adecuando el ejercicio de las mismas al su organización". Esta organización, según es elemental, no puede ser otra que la del propio Baneo Hipotecario, y de ahí debe seguirse que la obligación de vender en las eondiciones que establece la condena es infundada, no solamente por que elio está en abierta contradicción y resitiar incompatible con Jas facultades que al Directorio del referido Banco le concede ta Carta Orgánica en vieencia, sino tmbién porque il partir de la ley 1.078 prreomnbarmaa en noviembre de 1951— todas "las viviendas individuales a colectivas de propiedad de la Naeión, eonstruidas por intermedio del Ministerio de Obras Públicas o por otros departamentos 0 entidades integrantes del Gohierno Fede ral" «quedaron trausferidas al Banco, sin otro requisito que el de Ja entrega de la posesión bajo inventario Cart. 2). Como quiera que en ese mismo artículo se agregise que el Banco °en uso de ° las faenitades que le confiere el art. 43 de sn Carta Orgánica, como organismo promotor de la vivienda, dará en venta las essa habitación así recibidas, debiendo dar preferencia alos actuales ocupantes, excepinándose. .. es lo cierto que tal Carta € Ireñnien, concebida desde setiembre de 1911 en los términos de la ley Sim y después modificada por las leyes 10,676, 11.380 y 12.150, para marzo de 1963 —feeliar de la resolución en que el Directorio «le la entidad demandada dispuso ofertar en venta los inmuebles «del pleito — había sido derogada y sustituida por las «distintas disposiciones que integraron la mievil Carta Orgániea, o sea la del de ereto-ley 1:175 del 22 de octubre de 1957. publicado el día 29 de ese mismo mes.

6) Que de las precisiones precedentes fluye en rado inequívoco que, eii nales Mueren las restricciones —unas Vete asistemáticas y otras confusa=—— con que los sucesivos preceptos legales estrueturaron el rézimen de la transferencia de viviendas análogas a las «ue hen dado origen 2 estos antos, sobran las evidencias para concluir que, en el momento en que el Baneo «lispuso ofertar la venta de bienes del pleito, las racultades inherentes asu entidad de titular del dominio de los mismos 10 estaban restringidas en la forma que lo ha estimado el Tribal a que, por las conenrrentes razones «ue «ienen- en primer término, porque el cumplimiento de los preceptos de la ley 14.078 tuvo la virtmd de constituir al Baneo en titular ele un derecho de dominio, 10 imperfecto ni revocable o fiduciario, puesto que los recibió sin otras restricciones condicionantes que las que respecto de si ena jenación pudiesen resultar de las normas administrativas de su Carta Orgúnien Cart 2611 del Código Civil). En segundo término,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-80

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