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Año: 1966, Fallos: 266:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELSA GEORGINA BINI vt RUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cnestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Proeede el recurso extraordinario cuando en la causa se diseute la inteligencia de normas de carácter federal —deereto-ley 4827/58 y ley 16.001— y la decisión es adve


JUBILACION Y PENSION,
Con arreglo al art. 4 del decreto 10,552/55, reglamentario del deereto-ley 4827/58, a los fines jubilatorios correspende computar el período de innetividad desde la fecha de In cesantía por enusas políticas o gremiales hasta la reincorporación al enrgo, sin que resulte incompatible ese beneficio con el desempeño de tareas privadas.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 60 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribmmal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el Instituto recurrente, El fondo del asunto consiste en lo siguiente: la Caja de Jubilaciones para el Personal Bancario y de Seguros (fs. 25) y el Tnstituto Nacional de Previsión Social confirmando lo resuelto por aquélla (fs. 37) han entendido que la titular de autos no es acreedora al beneficio derivado de la ley 16.001, modificatoria del art. 1 del decreto-ley 4827/58, por cuanto, al haber ingresado con posterioridad a su cesantía a una actividad privada (ejercicio de la profesión de abogado), su situación queda sometida a lo que preceptúa el decreto 10,852/58, art. 4, ?° parte, y excluida, por tanto, del beneficio que demanda.

El a quo, por su parte, declara que la norma reglamentaria en cuestión no es oponible a la peticionante, toda vez que la condición que aquélla instituye debe considerarse implícitamente derogada por la ley 16.001, posterior al decreto reglamentario 10.852/58, desde que no impone más requisito que la inactividad forzosa por causas políticas o gremiales.

Me parece que las circunstancias de la causa no hacen imprescindible un pronunciamiento acerea de si resulta o no admisible la subsistencia de la disposición en debate frente a la ley 16.001,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:116 
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