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Año: 1966, Fallos: 266:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tilidad contra determinada persona o grupo de personas (Fallos:

205:68 ; 237:434 , sus citas y otros). Y, en mi opinión, la improcedencia de un recurso extraordinario local en causas de menor cuantía atiende razonablemente al mejor funcionamiento de una jurisdicción que el legislador provincial, actuando en ámbito que le es propio, ha creído prudente establecer con carácter excepcional, y esa limitación no revela, por tanto, una finalidad persecutoria contraria a la garantía de referencia.

Concluyo, por lo expuesto, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 20 de octubre de 1966.

Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1966.

Vistos los autos : ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Piperno, Miguel e - Cooperativa de Pavimentación S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en la sentencia dictada a fs. 115 de los autos principales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires deelaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido para ante ella, por no exceder el monto delo enestionado la suma de men. 30.000 (ley local 6653). Contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario, fundado en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, el que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja de la parte demandada, Extraviados los autos respectivos, se procedió a si reconstrueción, encontrándose actualmente este recurso de hecho en condiciones de ser resuelto, 2") Que el Tribal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, on efecto, insustancial la impugnación que se basa en la alegada privación de la defensa (Fallos: 253:4697 258:39 , 262 y otros) y ajeno ala materia del reenrso el art. 17 de la Constitución. En cuanto a la distinción que la ley consagra, a los efectos del recurso de inaplicabilidad en juicios laborales, según el valor cuestionado en ellos, no es irrazonable ni aparece establecida con fines de injusta persecución o indebido privilegio (Fallos: 244:516 ; 258:36 , 315 y otros).

3) Que, por último, lo referente a si debe considerarse el

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:156 
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