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Año: 1966, Fallos: 266:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto de la demanda o el de la condena a los efectos de lo dispuesto en el art. 56 de la ley 5178, modificado por la ley 6655, remite a la interpretación de una norma procesal local, materia extraña a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Por: ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, Encammo A. Orriz Basrarno — Ronenro E. Cute — Marco Arnetto Risoría — GriLLenso A. Bora — Levis Carros CABRAL.


ROSA 0 SETRARTAN y. GRACIELA K. wr JAIME
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos + garantias, Derecho de propiedad.

No ¡meden aplicarse las muevas leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas en cuanto comporten una modificación substancial de los netos juriediecionales firmes.

DicramESN DEL Procrnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

La sentencia apelada se ajusta a la doctrina reiterada de V. E. (entre otros, Fallos: 251:331 ; sentencia del 5 del ete. en expte. €. 750, La XV) de conformidad con la cual la garantía de la seguridad jurídica (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) obsta a la aplicación de leyes de emergencia que signifiquen tanto como aniquilar —no condicionar— lo resuelto judicia!?mente con carácter firme.

En consecuencia, las pretensiones que el quejoso opone al pronunciamiento apelado no pueden prosperar. Buenos Aires, 26 de octubre de 1966, Enrique d. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Fandiño en la causa Setrakian, Rosa de e Jaime, Graciela K. de", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-157

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