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Año: 1966, Fallos: 266:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue puesto a disposición de la Dirección General del Servicio Civil de la Nación en las condiciones previstas por el decreto 9718 63, en razón de haberse dejado sin efecto aquella asignación de funciones Cdeerecto GONT 64).

2) Que esa medida la tomó la autoridad administrativa en ejercicio de la facultad conferida por el artícizo 25 del deeretoley 10,582 62, prorrogado por el deereto-ley 8871-63, de suprimir funciones y servicios por razones de economía o para racionalizar los existentes en la administración, 3) Que transenrrido el plazo de cuarenta y cinco días establecido enel decreto 9718 63 y no habiendo sido incorporado Brasesco a ningún otro organismo del Estado, se dieron por terminadas sus funciones, reconocióndose su derecho las indemizaciones previstas en el art. 26 del deereto-ley 10,582 62 y se suprimió el eargo que quedaba vacante.

4") Que de esa medida recurrió el nombrado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo ejercitando el derecho acordado por el artículo 24 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprolido por deereto-ley 6666-57. El recurso fue desestimado por considerar el Tribnal que no es de st competencia conocer, por esa vía, en las llamadas limitaciones de servicio, salvo que se tratara de una cesantía encubierta bajo esas apariencias, lo que no consideró que oenrriera en este caso.

5) Que contra esa decisión se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación, sosteniéndose que la aptiención de los deereto<-leyes 10,587 67 y 8871 63, en la forma en que ha sido hecha, viola la garantía de estabilidad del empleado público consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional. En el fallo apetado se admite la competencia del tribunal para conocer, por vía de excepción, en los casos en que la limitación de servicios encubra una verdadera cesantía y que como ésa es tm cuestión de hecho, debe ser probada, lo que al recurrente se le ha vedado, al no haherse hecho tugar alas medidas de prueba que propuso, ya que enla instancia administrativa no se sustanció sumario ni se le dio audiencia previa, violándose así su derecho de defensa.

46) Que el recurso extraordinario es procedente porque se impugnan como contrarios al art. 14 de la Constitución Nacional los decretos-leyes 1055262 y 8871-63 y la sentencia les ha reconocido implícita validez al fundar en ellos el rechazo de la pretensión del actor para que se lo reincorpore, 7) Que la estabilidad reconocida al empleado público por

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:161 
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