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Año: 1966, Fallos: 266:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prendidos en los decrotos-loyes 4049-58, 5166/58 y 556758 (ver causa €, 36, XV, "Cursi, Juan B. so jubilación", senteneia del 20 17 55).

En cuanto a las alegadas transgresiones constitucionales, el recurrente no las ha fundamentado ni guardarían tampoco, a mi juicio, relación directa con lo decidido en la causa.

Por todo ello, y no encontrando admisible la tacha de arbitrariedad deducida, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 27 de abril de 1966, Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1966, Vistos los antos: "Saavedra, Roberto s- jubilación — Poli cía Federal —".

Considerando :

1") Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inteligencia de una ley federal y haberse fallado el caso en contra de los derechos que en ella funda el reenrrento tart. 14, ine. 27, ley 48). :

2) Que la cuestión a decidir es si quien ha prestado servicios enla administración nacional, aportando ala Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Tego ala Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, necesita o no un Mínimo de 10 años en esta última pare acogerse asi rógimen privilegiado. La cuestión ha sido resuelta por el tribunal a que en el sentido de que la ley exige ese mínimo, lo que motiva Jos agravios del reenrrentoe, 3) Que la ley vigente al momento de la cesación de servicios era la 15472. En strart, 4 dispone que los servicios prestados en la Caja Policial tendrán wma significación equivalente a los del personal civil de la Policía Federa!; y el art. 5 declara al personal afiliado comprendido enel régimen de reciprocidad del deeretoley 91646 y exige un mínimo de 10 años de servicios computados en la Caja Policial para hacer efectiva la jubilación ante ella, La ley es clara, por tanto, cuando exige ese mínimo, Es además razonable, pues no reguerir ninguno, como pretende el recurrente, equivaldría a tanto como admitir que el servicio prestado solumente durante unos meses o días permitiría acogerse al régimen privileziado de la Policía Federal, solución que carece de lógica,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-166

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