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Año: 1966, Fallos: 266:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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255): 478, 5 considerando y los en él citados; conf, también: 256:346 ; 259:1753 ).

La afirmación del apelante respecto de la inclusión de las disposiciones impugnadas en leyes de presupuesto que, a su juicio, es contraria ala economía y técnica legislativa, no confignra enestión alguna que deba decidirse por tratarse de atribuciones propias del Congreso de la Nación y ajenas, por lo tanto, a la esfera del Poder Judicial que sólo puede controlar la constitucionalidad de las normas impugnadas.

La desestimación de pruebas, de que se agravia el reenrrente, no es atendible en razón de la conclusión del tribmal que decide «ue en el caso existieron motivos de racionalización o economías, para lo cual hace mérito de los distintos actos administrativos que determinaron la limitación de los servicios del ex-agente, y asimismo no ser procedente considerar todas las defensas del mismo sin previamente haber establecido la existeneia de ma verdadera cesantía no excede las frenltades propias del tribanal de la cansa y priva alo resuelto de relación directa e inmediata con el art. 18 de la Constitución Nacional, En el memorial presentado ante esa Corte invoca el interesado la falta de sumario administrativo y violación de la garantía de la defensa y arbitrariedad de la sentencia y otros agravios, sobre todo lo cual no corresponde proninciamiento de V. E.

por no haber sido expresados enel eserito de interposición del recurso extraordinario (Fallos: 259:224 , sus citas y otros).

Por lo demás, la decisión de la Cámara se halla suficiente mente fundada, lo que impide su descalificación como acto judicial en los términos de la doctrina del Tribal sobre arbitra riedad.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar las pretensiones del reenrrente, Buenos Aires, 20 de octabre de 1965.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1966, Vistos los autos: °Brasesco, Aurelio Aparicio s- decreto 666657".

Y considerando:

1) Que Don Aurelio Aparicio Brasesco, a quien se le habían asignado las funciones de Asesor de la Secretaría General del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-160

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