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Año: 1966, Fallos: 266:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eneubra una cesantía de las contempladas en el deereto-ley 6666/57 y a cilo cabe agregar que es atribución del Poder Ejecutivo determinar cuál es la organización más conveniente que corresponde dara las reparticiones de su dependencia, la que en este enso se ha ceñido a la autorización que le dio la ley y que no aparece, en forma manifiesta, haber excedido, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fx. 57 en lo que ha sido ma teria del recurso extraordinario, Evrauno A. Orriz Bastarno — Ro nERTO E. CuvtTE — Manco AURELIO Risoría — GriLnenso A. Bora — Levis Carros CABRAL

ROBERTO SAAVEDRA
RECURSO. ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuostimes federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando en la entist se enestiona la intelie:neia de normas federales —en el caso, art. 4 de la ley 15472— y la decisión deticitiva es advera 2 las pretensiones del apelante «ALA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA

FEDERAL.
No empe-ponde otorgar el beneficio de la jubilación privilegiada del art. 4 ele da tey 15.172, si el recurrente no computó como empleado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Ta Policía Federal el término Juínimo de diez años exigido jur el art. 5 de dicha ley.


DICTAMEN VEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas fe.

derales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que en ellas funda el reeurrento, En cuanto al fondo del asunto, el titular de autos, don Roberto Saavedra, solicitó el heneficio de retiro voluntario ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-163

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