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Año: 1966, Fallos: 266:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que en los autos existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de fs, 70/71 debió ser concedido, Por cilo, se declara procedente el recurso extraordinario, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser neeesaria más sustanciación :

Que después de encontrarse firme la sentencia que ordenó el desalojo en esta causa, se dictó la ley 16,739, en cuyas preseripciones pretende ampararse la recurrente, Que esta Corte Suprema ha establecido a través de reiterada invisprudencia la inaplicabilidad de mevas leyes de emergoneia en materia de locaciones urbanas que comporten una modifieación sustancial de actos jurisdiccionales firmes (doctrina de Falos 7, 250:457 251:3517 sentencia del 5 de octubre de 1966 ena enusa €, 730-XV, "°Campal, Zacarías e" Frittoli, Carlos W.s desalojo" y otros), eriterio en mérito al cual corresponde confirmar la sentencia impugiznda.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido materia de reenrso, Ervanno A, Ortiz Bastarno — Ro
BERTO E. CurTE — Manco AVRELIO
Risotía — Grinuenso A. Bonna.

ABEL E. CORREA v. A. P. GREEN ARGENTINA Lorna, RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos. propios, Cuestiones no federales.

Piterpretación de normas y artos comines, La sentencia que condena a parar indemnización en concepto de daños y perjuicios por estimar ilegítimo la oeupreión del inmueble durante la tramitación del jvicio de desalojo, decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario (1).

1) 7 de noviembre. Fallos: 255:183 ; £ 60:65 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-158

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