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Año: 1966, Fallos: 266:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AURELIO APARICIO BRASESCO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuesfiows federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Pruecde el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando lor decreto--leyes 1055262 y 971/63, decide el caso en forma contraria al derecho del recurrente fundado en el art. 14 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías, Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público, estatuido por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, no es absoluto y debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y" atribuciones estatales ««mblecidos con igual jerarguía por la mistes Constitución, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de vormas locales de provedimientos, Doble instancia y rcentsos.

La determinación del alennee de la jurisdieción acordada a la Cómora Nucional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo de la Capital por el deereto-ley 6666/57, es cuestión procesal que no da Jugar al recurso extraordinario. Tal doctrina resulta aplicable ul pronunciamiento que declara improcedente el recurso deducido ante dicho Tribunal, basado en el art. 24 del deereto-ley citado, para revisar Ia cesantía de un agente dispuesta por el Poder Ejecutivo con arreglo a las facultades que le otorga el art. 26 del deereto-ley 10.582 62, .


DICTAMEN DEL Proceranole GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios atinentes a la limitación de jurisdicción de la Cámara cuando conoce, mediante la vía del art. 24 del deereto-ley 6666/57, de actos de haja de empleo fundados en normas de racionalización administrativa, son ajenos, por su naturaleza procesal, a la instancia extraordinaria (°Meecico, Héctor s/ decreto-ley 666657" —fallo del 22 de setiembre último y sus muchas citas—).

La impuguación de las normas del deercto-ley 10,582/62, prorrogado por el de igual carácter KN71 63, como contrarias nl art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no es atendible. Ello, porque con arreglo a la jurisprudencia de esa Corte, el derecho que acuerda dicha cláusula constitucional, como todas las normas de igual jerarquía, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan —Fallos: 250:418 , cor- "derando 2? y sus citas—. En cuanto tales leyes sean razontvies, sus disposiciones serán también obligatorias e insusceptibles de tacha constitucional (Fallos:

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:159 
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