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Año: 1966, Fallos: 266:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el recurrente aduce que el art. 4 de la ley 15.472 envía alo establecido en el Estatuto del Personal Civil de la Nación, cuyo art. 37 dispone que para establecer los años de servicio se computarán, además de los prestados en la Policía Federal, los acreditados en la Administración Nacional antes de su ingreso ala repartición: al disponerlo así, sin salvedad alguna, querría decir que no se exige ninguna antigiiedad para hacer valer ese derecho. Pero es evidente que esa remisión general al Estatuto aludido, no puede tener el efecto de no aplicar la elara y terminante norma del art. 5, ley 15.472, pues dicho reenvío es sin perjuicio de la aplicación de las otras normas de la misma ley en que se do hace, Y si, contra toda lógica, se pretendiera hacer prevalecer Jas remisiones generales sobre las disposiciones específicas de la ley, cabe notar que si el art, 4 de la ley 15472 remite al Estatuto del Personal Civil de la Nación, el art. 5 declara aplicable el régimen del deereto-ley 931646, que establece un mínimo de 5 años de servicios como afiliado auna Caja para hacer valer ante ela los derechos jubilatorios (art. 6), lo cual basta para desestimar las pretensiones del recurrente.

5) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la ley 16,556, promulgada mientras este juicio se hallaba en trámite, exige de manera expresa tna antigiedad de 10 años como afiliado ala Caja Policial para poder ampararse en st régimen, plazo que se reduce a años en el caso del personal civil de la Policía Federal o de la propia Caja. La antigiedad del recurrente no aleanza ni siquiera este mínimo, de modo que el muevo régimen legal, de serle aplicable, no mejoraría =t situación. .

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de reenrso.

Roverro E. Cure — Manco Avrento Risoría — Grintenso A. Bora Levis Cantos Cantata JACOBO RAPAPORT v. MISS UNIVERSE Iso.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propis. Cuestiún federal. Cnestiones federales simples. Tuterpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuntido, habiéndose euestionado derechos :

que se afirman acordados por las leyes 3975 y 11.275, la sentencia apelada ha sido denegntoria de los que el recurrente invora.

o.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:167 
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