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Año: 1966, Fallos: 266:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCAS DE FARRICA: Oposición, Si hien las sociedades extranjeras tienen derecho 2 la protección de su nombre comercial en el país, ello es con respecto al uso real y efectivo de que haya sido objeto en el territorio de la Nación, Corresponde, así, confirmar la sentencia que, basada en la imposibilidad de confusión, declara inrundada la oposición formulada por la firma extranjera "Miss Universe Ine", dedicada a la organización de eomenrsos de belleza, contra la mares "Miss Univerxo", solicitada para distivguir teta= y tejidos.

MARCAS DE FABRICA: Desimmaciones y objetos, Con arreglo a la doctrins de la Corte, la probibición del nrt. 5 de la ley 11.275 no impliva La prohibición del empleo de vorablos extranjeros cuando por

Habiendo enestionado el apelante la inteligencia de diver sas disposiciones de las leyes 375 y 11.275 y toda vez que el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en esas normas federales, estimo que el recurso extraordinario deducido a fs. 190 es procedente, Ha sido, pres, bien concedido por el a quo, En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada decide que no corresponde hacer lugar a la oposición de la firma extranjera °Miss Universe Ine," al registro de la marea °°Miss Uni< verso" solicitada por el actor, sobre la hase de que mientras óxte la pide para distinguir telas y tejidos en general (elase 15), aquélla se dedica exclusivamente a la organización de concursos de be:leza, es decir, que se trata de renglones diferentes. Y tal conclusión, en razón de su naturaleza, resulta insusceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria, En enanto al hecho de que la Jocución que se quiere registrar incluya la palabra inglesa ° Miss", estoy de acnerdo con la sentencia de primera instancia —que confirma el tribunal de alzada en el sentido de que por su uso habitual dentro de muestro idioma puede considerársela en cierto modo incorporada al mismo, tal como lo entendió la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial al permitir el registro de las marcas "Miss Ohio" y °Mixs Detroit (486.85 y 486.807). Por lo demás, llama la atención que sea precisamente la demandada la que cuestione el punto, teniendo en cuenta que ella misma, a su turno, ha solicitado el registro de la marca "Miss Universe",

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-168

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