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Año: 1966, Fallos: 266:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1966, Vistos los autos: °Diodato, Primo Víctor —sucesión— (hoy Noemí E. y Juan Carlos Diodato) e - Gómez, Héctor 7 desalojo".

Considerando Que el pronunciamiento recurrido omitió la aplicación de las disposiciones pertinentes de la ley 16.739, por entender el tribunal a quo que el supuesto de autos debía regirse por las normas de la ley 15.775, vigente al momento de trabarse la relación procesal.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario, el que es procedente por haberse cuestionado la validez de una ley nacional y ser la decisión contraria a aquélla (art. 14, ne. 19, ley 48).

Que es doctrina reiterada de esta Corte que la aplicación de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos —como ocurre, en el caso, con la ley 16.739—, no vulnera derechos adquiridos Fallos: 251:2797 255:303 y catisa F.162, 1.XV, "Fiz, Re E. Le de e/ Silugardi, N. La Echazú de y otro" y sus citas, del 11 de julio de 1966).

Que, en consecuencia, y toda vez que la sentencia °sub examen" prescinde de la aplicación de la norma en vigencia, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se deja sin efecto la sentencia de fs. 53,56, Y vuelvan los antos al Tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo de conformidad con lo dispuesto por el art, 16, 1 parte, de Ialey 48 y el presente, prominciamiento.

Roreuro E. Curte — Manco Arretto RisoLía — GriLLErMo A. Boris — Lris Cantos Canrar.


JORGE JASKELSON v. LEON RIBAR
RECURSO ENTRAORDINARIO. Resuísitos mopies, Cartones ue federales Seutencias arbitrarias, Proctencia del 1ecnrso, Es procedente el recurso extraordinario enindo las reculaciones se han praeticado con_notoria desproporción respeeto del monto de la condena y eontraviniendo en forme expresa lo dispuesto por los arts. 152 y 154 de la ley

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-171

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