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Año: 1966, Fallos: 266:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello importaría violar —se afirma— lo dispuesto por el art, 5 de la ley 11.275, toda vez que reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que las palabras extranjeras son registrables para productos nacionales cuando por su uso pueden considerarse incorporadas a nuestro idioma (Fallos: 193:205 ; 202:2707 248:85 ), supuesto que sin duda comprende a la patabra impugnada, como lo pone de manifiesto el hecho de que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial haya permitido al actor el registro de las mareas °Miss Detroit" y "Miss Ohio" (fx. 68 y 76).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 186/1858 en lo que fue materia de recurso extraordinario, Con costas, Ronen "o E. Curre — Manco AURELIO RioLía — Guineerso A. Borna — Lris Carros CABRrat.


PRIMO VICTOR DIODATO sretsión 3, HECTOR GOMEZ
RETROACTIVIDAD,
La apliezción de las leyes de orden público en materia. de locaciones urbanas, sancionadas con po-terioridad a la traba de la litis, no comporta vulne.ación de dere-hos adquiridos, siempre que aquéllas así lo dispongan y no hay. reenido sentencia definitiva en la enusn.

DICTAMEN DEL Procrranon CIENERAL SrastItero Suprema Corte:

V. E. tiene decidido (sentencia de 11 de julio del ete, año en expte, F.162, L.XV y los ahí citados) que la apliención de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas con posterioridad a la traba de la litis, no comporta vulneración de derechos adquiridos en tanto aquéllas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos, El fallo apelado se aparta de esta doctrina y corresponde, por lo tanto, dejarlo sin efecto disponiendo que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 24 de agosto de 1966, Enrique J. Pigretti. ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:170 
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