Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en su earácter público y en tanto se trate de hechos o actos eumplidos por ellos en el ejercicio de funciones propias, en que se cuestione si responsahilidad civil o eriminal. En comecuencia, es ajena a la competencia originaria del Tribunal la nevión de amparo deducida por el cónsul del Pareguay, en Formosa, con relación a un proceso que se le sigue por contrabando, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oripinaria de la Corte Suprema, Generalidades, La acción de amparo no allan los límites de In jurisdicción originaria de la Corte Suprema ni autoriza a sustraer a los jueces competentes el conocimiento de las entsas que les ineumber,
DICTAMEN DEL Procerano GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el art. 24, ine, 19 del decreto-ley 1285/58 y reiterada jurisprudencia de V. E. (Fallos: 250:9 y los allí citados, entre otros), la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las enusas que versen sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su earácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal, En atención a esas razones, estimo que no corresponde a V. E.

vonocer en el sumario agregado por cuerda, pues dadas las carneterísticas de los hechos a los que se refiere el proceso, es claro que ellos no aparecen realizados en cumplimiento de funciones consulares. Asimismo, es necesario señalar lo decidido por el Tribunal en punto a que la circunstancia de que en los juicios eriminales pueda corresponder la privación de la libertad del "gente consular, no modifica la naturaleza de la cnusa a los efectos del fuero (Fallos: 190:353 y 200:311 ).

En cuanto toca a la intervención de V. E. por vía de amparo a los fines de preservar las inmunidades que se invocan en las presentaciones de fs. 7 y 9 de estos autos, obsta a ello la doctrina con arreglo a la cual la acción mencionada es ajena a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema (Fallos: 241:380 ; 244:147 ; 249:17 , 249; 253:386 , 516, entre otros), y también lo reiteradamente decidido acerca de que dicho recurso no antoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos:

250:430 y 260:51 , 65 y muchos otros).

Por lo demás, creo conveniente añadir que el cumplimiento del anto de prisión dictado en el sumario que se acompaña no parece

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com