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Año: 1966, Fallos: 266:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los nutos: "Malatesta, Mario José x/ jubilación".

Considerando:

1) Que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros otorgó a don Mario José Malatesta la jubilación por cesantía (fs. 85), oportunamente solicitada conforme al régimen previsto en el art. 57, ine. b), de la ley 11,575, modificado por el art. ? de la ley 13.990.

2") Que, más tarde, la Caja dejó sin efecto dicha resolución al advertir que Malatesta, en la época de presentar su solicitud, continuaba prestando servicios docentes, por lo que estimó de aplicación al caso el art. 25 de la ley 14.370, Esta decisión fue confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social, 3) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al entender en la apelación interpuesta por el interesado, encuadró la situación en el art. 52, ine. €), de la ley 14.473 y revocó, en consecuencia, la resolución impugnada.

4) Que el apoderado del Instituto dedujo reeurso extraordinario contra la sentencia de fs. 116, el que fue concedido, Considera que la norma invocada por la Cámara "no autoriza en ninguna de sus disposiciones una jubilación parcial que no sea ordinaria, es decir, que el carácter parcial que adjudican las normas legales a las jubilaciones de los docentes está referida a la cireunstancia de que no se computa la totalidad de los servicios, pero de ninguna manera a que el beneficio pueda ser de cualquier clase, ya que el único que autoriza el art. 52, ine, €), de la ley 14.473 es la jubilación ordinaria".

5) Que existe en los autos cuestión federal bastante para la intervención de esta Corte por vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la sentencia apelada ha resultado contraria al derecho «que la parte apelante funda en tales normas, 6") Que cabe puntualizar, en primer término, que la norma contenida en el art. 52, ine. €), de la ley 14.473 (Estatuto del Docente), euyo aleanee controvierte el organismo recurrente en lo que concierne a la compatibilidad que autoriza entre el goce de Ia remuneración de actividad en la docencia y el haber de pasividad por "jubilación ordinaria parcial" que menciona, debe interpretarse en el sentido de que está haciendo alusión al goce

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-228

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