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Año: 1966, Fallos: 266:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14.473, y no comprendida —por ende— en la prohibición genérica del mencionado art. 26 de la ley 14.370.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

Evrarno A, Orriz Basrauno — RoBERTO E. CavtEe — Manco ArrELIO RisoLía.


RAMON F. RODRIGUEZ v. PROVINCIA ve SANTA FE
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de lay leyes federales.

Procede el reenrso extraordinario cuando en la enusa se cuestiona la inteligencia de normas federales —en el caso, decreto-ley 9316/46, ley 14.370 y decreto-ley 12458/57— y la decisión derinitiva es adversa a las pretensiones del apelante.


JUBILACION Y PENSION,
La suspensión dispuesta por el deereto-ley 12458/57 de las incompatibilidades establevidas por el art. 21 del deereto-ley 9316/46, no comprende a quien se encuentra sometido al régimen d una institución provincial otorgante del beneficio, A ello no obsta que la jubilación se otorgara en virtud del sistema de reciprocidad del art. 2 del decreto-ley 9136/46, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Iguaidad, La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos en tanto no exista una diseriminación irrazonable o propósitos persecutorios,
DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 61 es procedente, en cuanto han sido invocadas diversas normas federales (ley 14.370, deeretos-leyes 9316/46, 12.458/57, etc.) y la resolución definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que en ellas funda el apelante (ef. causa Q. 5-XV, Quagliota, Ramón A. s/ jubilación, R. de hecho, sentencia del 29/12/65).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:230 
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