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Año: 1966, Fallos: 266:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mayoría hacen mérito del alcance de lo peticionado por la actora en su escrito inicial y del hecho que señala el segundo de aquéllos, de que dicha parte amplió su reciamo en el alegato en razón de la desvalorización monetaria.

Por lo demás, la conclusión del tribunal de que el monto total del daño estimado por el juez en $ 300.000 no fue motivo de impugnación por el demandado, ya que las observaciones de| mismo se refirieron a la proporción de las culpas y al correspondiente cálenlo de la indemnización, tiene fundamento suficiente en razones de hecho y de derecho procesal, En tales condiciones, la impugnación de arbitrariedad no es atendible por tratarse de un pronunciamiento suficientemente fundado en las indicadas razones y en la doctrina y precedentes jurisprudenciales que cita el voto del vocal que se expidió en primer término, lo que impide su descalificación como neto judicial.

Resulta de aplicación al caso, también, la doctrina de que lo atinénte a la oportunidad en que las enestionos sujetas a juicio pueden ser introducidas en los autos a los fines de habilitar alos jueces de la enusa para el conocimiento y decisión de ellos es, como principio, cuestión ajena ala instancia de excepción (Fallos; 256:340 , ler. considerando y sus citas).

Por ello, y por carecer la norma del art. 18 de la Constitución Nacional invocada en el respectivo escrito y la garantía de la propiedad, aludida en el memorial del apelante, de relación directa e inmediata con la materia de decisión, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 164. Buenos Aires, 28 de octubre de 1965. Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los autos: ° Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Hernúndez, Martín Gabriel s cobro de pesos por indemnización daños y perjuicios".

Considerando:

Que la actora demandó la reparación de los daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, que fueron estimados en mén, 200.000, haciendo la salvedad de lo que en más o menos resultara de la prueba y la desvalorización monetaria ; la sentencia definitiva fijó su monto en mn. 240.000. Esto motiva los agravios del demandado, quien sostiene que al fijarse en la sentencia una suma mayor

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-224

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