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Año: 1966, Fallos: 266:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la netora en la causa Okecki, María Orlowski de e/ Barreiro, Luis y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando : .

Que, por resolución de fs. 144 bis de los autos principales, se ha declarado la incompetencia de la justicia civil de la Capital, para entender en la acción deducida pora actora contra los señores Barreiro, por considerarse que la situación jurídica del otro codemandado es distinta, que no existe conexidad de acciones y que la venta del cereal motivo de la rendición de cuentas tuvo lugar en la Ciudad de Rojas, en donde la sociedad demandada tiene su domicilio real.

Que tal decisión, como lo destaca el Señor Procurador General, no comporta denegatoria de específico privilegio federal, por lo que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, es irrevisable por la vía del reenrso extraordinario (Fallos: 237:138 ; 241:147 ; 245:467 y otros). Tampoco configura, dicha cuestión, por el momento, alguno de los supuestos previstos por el art. 24, ine, 7, del decreto-loy 1285/58, que autorice la intervención de esta Corte, Que, por lo demás, la reso-ución apelada ha decidido la controversia sobre la hase de antecedentes de In enusa y se encuentra suficientemente fundada, por lo que la mera discrepancia del recurrente acerca de la apreciación de aquéllos o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, no fundamenta la tacha de arbitrariedad (Fallos: 244:384 ; 248:129 , 528, 584 y otros) y priva a lo decidido de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Evvanvo A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E. CHvtE — Manco ArELIO Risonía — GuiLLerMo A. BorDa — Luis CARLos CABRAL.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-222

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