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Año: 1966, Fallos: 266:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nacional de reciprocidad— no puede reputarse un menoscabo de las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación en la esfern de la previsión social, La opción entre el goce de la jubilación y el sueldo, y la consiguiente suspensión de la prestación en caxo de aceptar el segunde, aparece como una condición impuesta al contrato de empleo público por la legislación provincial. Tal condición encuentra su fundamento en el art. 105 de la Constitución Nacional y por ello su validez no puede, a mi juicio, ser impugnada con base en las disposiciones del decreto-ley 12,458/57 y normas complementarias que suspendieran, por sucesivas prórrogas, la incompatibilidad instituida por el art. 26 de la ley 14.370, el cual, a su vez, había sustituido la norma del art. 21 del deereto-ley 9316/46, Juzgo, por tanto, que las aludidas disposiciones nacionales y el convenio de adhesión suscripto por la Provincia de Santa Fe no sustentan las pretensiones del señor Rodríguez, como así tampoco la doctrina de Fallos: 242:141 que el mismo invoca, donde se trató de la limitación impuesta por la legislación local a la determinación del haber jubilatorio, A mérito de todo lo expuesto, opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 28 de marzo de 1966, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los antos: "Rodríguez, Ramón F. e/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosondministrativo (plena jurisdieción) "°.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente en razón de haberse invocado normas federales (deereto-ley 9316/46, ley 14.370 y deereto-ley 12.458/57) enya validez, a criterio del recurrente, ha sido desconocida, en los términos de los ines, 2 y $ del art 14 de la ley 48, 2") Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestimó la demanda contenciosoadministrativa deducida por don Francisco Ramón Rodríguez con el fin de que ge revocara la resolución de la Caja provincial que dispuso la retención de parte de su haber jubilatorio para compensar lo cobrado indebidamente, durante el período en que desempeñó una función pública, en violación del régimen de incompatibilidad previsto en

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:232 
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