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Año: 1966, Fallos: 266:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MICAELA OTERMIN Ȓ: BORDONI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes no federales.

Interpretación de normas y netos comunes, La sentencia que, sin arbitrariedad, rechoza una acción de preseripción por considerar que el actor no enmplió eon el requisito del justo título del art.

999 del Código Civil, resuelve una cuestión de derecho común irrevisable en la instancia extraordinaria (1),
FACUNDO BULJUBASICID y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdneción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estranrdivario, Es tardía la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fundada en la violación del art, 15 de la Constitución Nacional cuando, denegado el recurso de apelación del defensor por haher consentido expressmente los procexidos =u condena, el recurrente omite formular ante la Cámara enestión federal expresa alguna al respecto (3).


S. A. CARLOS CAMPOLONGHT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales, Interpretación de vormas locales de procedimientos. Casos rarios, lo atinente a la forma y validez de lay notifieaciones es, como principio, cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria, La solución no varía ¡or verar lo resuelto sobre los efectos atribuidos al conocimiento de las actuaciones, por aplicación de normas procesales de enrácter local (%).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, la resolución que, con fundamentos suficientes de derecho común y procesal, rechaza un recurso contencionondministrativo porque ha sido interpuesto fuera de término, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad aun cuando se invoque agravio n la defensa en juicio.

1) 30 de noviembre.

2) 30 de noviembre, Fallos: 259:169 , 3) 30 de noviembre. Fallos: 244:10 ; 9252:53 ; 260:199 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-234

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