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Año: 1966, Fallos: 266:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en efecto, en circunstancias que guardan estrecha analogía con el presente, se ha declarado que el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoha que desestimó el recurso de casación —interpuesto con arreglo a la ley local 416, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo— es improcedente por no tratarse, en el caso, del superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 252:382 : 259:51 ). Y a igual conclusión se ha llegado en los precedentes de Fallos: 2457 4647 248:40 :37 250:441 y otros, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 533, Enrarno A, Ortiz Basrarmo — RonENTO E. CuvTE — Marco ArELIO Risoría — Grinnero A. Bona — Luis Cantos Cantar.

LUIS RUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tutroducción de la enestión federal. Mantenimiento, La enestión federal, aunque haya sido oportunamente introducida en el juicio, debe reputarse desistida si se omite mantenerla ante la Cámara (1).

CAMILO LANGIERT y OTRO v. ANGELA VALLS 1 PEREZ —srersión— IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción. Acciones relativas a bienes hereditarios, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3254, ine, 4, del Código Civil, corresponde al Juez Nacional en lo Civil de %3 Capital Federal —que entiende en los autos suersorios—, y 10 a la Cámaro Regional Paritaria de Bahía Blanea, conocer de la demanda por formalización de un contrato de arrendamiento de un enmpo. En el emo, la enestión se origina en la invalidez del boleto de compraventa, declarada en el juicio universal (3).

1 at de noviembre, Falles: 248:517 251:190 , 2) 30 de noviembre, Falles: 261:318 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-239

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