Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


OMAR RODRIGUEZ y OTROs v. S. A. CELULOSA RIO SEGUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que desestimó el recurso de ensación —interpuesto con arreglo a la ley local 4163, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo— es improcedente por no tratarse, en el enso, del superior tribunal de provincia a que se refiere el art, 14 de la ley 48,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fx. 533 ha sido concedido únicamente en cuanto al agravio vinculado con la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, enestión que derivaría del rechazo por parte del juez actuante de determinadas pruebas de la actora por carecer de personería quien las ofreció.

Cabe señalar que dicho agravio quedó definitivamente configurado con la sentencia dictada a fs. 432 por la Cámara Cuarta de Trabajo, pues la referida cuestión no fue materia del reeurso de casación interpuesto para ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, tribal que, en consecuencia, no trató la tacha en que ahora pretende fundarse el remedio federal intentado en autos contra la denegatoria de fs. 528.

En tales condiciones, la reción mencionada resolución no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la enusa a los efectos del art. 14 de la ley 48, y pienso, por tanto, que corresponde deelarar que el reeurso extraordinario ha sido mal acordado a fs. 547 por el a quo, Buenos Aires, 7 de febrero de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los autos: ° Rodríguez, Omar y otros e" Celulosa Río Segundo S.A.LC, =7 haberes", Considerando:

Que el pronunciamiento apelado de fs, 528 contra el que se dirige el recurso extraordinario deducido a fs. 533 no es la sentencia definitiva del superior tribal de la enusa, conforme con jurisprudencia de esta Corte,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com