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Año: 1966, Fallos: 266:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicios prestados por operaciones canceladas. Además, tal régimen de exportación y su reg'1mentación no fue oportunamente cuestionado por el apelante, que se sometió a él.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 175/176 en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

Roserro E. Cute — Manco Avrenio RisoLía — GuiLerMo A. Borna — Luis Carros CABRAL.


SALVADOR SMILOVICII v. ALBERTO ARROYABE
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal. | Hipotecario" Naconal decreto ey 13128/07--s noes nvveao por el do 13: _ aio An Conerd de er area institución. Foc DiCTraMEx DEL Procuranor GExEnaL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego el alcance del art, 20 del decreto-ley 13.128/57 y ser la decisión definitiva contraria al derecho que el apelante ha fundado en esa disposición.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de fs, 67 no hizo lugar al pedido de desembargo del inmueble del demandado, en razón de haber sido cancelado el crédito que reconocía a favor del Banco Hipotecario Nacional (fs. 51).

En tales condiciones, los agravios que invoca el apelante y funda en la mencionada norma legal y en la doctrina de V. E.

que cita, no son procedentes toda vez que la inembargabilidad que consagra el art. 20 del mencionado deereto-ley, lo es con respecto a los inmuebles gravados a favor del mencionado banco, y lo cual no se da en el sub iudice, atento la conclusión: de la Cámara, no impugnada, por lo demás, por el interesado.

Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto del recurso. Buenos Aires, 13 de mayo de 1966. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:297 
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