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Año: 1966, Fallos: 266:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 187).

Buenos Aires, 6 de junio de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1966, Vistos los autos: "Junta Nacional de Granos c/ La Forestal Argentina S. A. de Tierras, Maderas y Explotaciones s/ cobro de pesos".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha cuestionado la validez de la Reglamentación de Ventas dictada por el Instituto Nacional de Granos y Elevadores, bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, ley 48). y 2) Que corresponde decidir en el caso cuál es la naturaleza jurídica de la "bonificación" del 1 sobre el valor aforado de la mercadería no exportada, prevista en el art. 25, inc. a), de la "Reglamentación para la venta de productos agrícolas con destino a exportación". A tales efcetos, más que a la denominación que se le haya dado, corresponde atender a la naturaleza de las cosas, pues no es ésta una cuestión terminológica sino sustancial (Fallos: 157:62 y causa "Cía. Swift de La Plata S. A.

e€/ Gobierno Nacional", de 19 de octubre de 1966).

3") Que la carga a que se refiere el art. 25, inc. a), citado, no puede ser considerada un impuesto, como sostiene la recurrente, porque tal concepto no se extiende a la retribución de e 1 Te exi pacta) e indiioimento a todos des habitantes de una nación, provincia o municipio, sino a los que reciben el servicio particular que se les cobra (Fallos: 127:18 ; 198:18 ), como ocurre en el caso.

4) Que la apelante debió someterse al régimen establecido por el Instituto Nacional de Granos y Elevadores en razón del sistema impuesto por la ley 14.378. A los fines del funciona.

miento de las exportaciones de productos agrícolas, se establecieron "bonificaciones" sobre el valor aforado de la mercadería no exportada para afrontar "gastos de administración" resolución IT, 510/56, aprobada por el decreto 3440/60 —fs. 77/ 79—). En consecuencia, el Instituto obró según facultades privativas, disponiendo una contraprestación tendiente a costear los

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-296

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