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Año: 1964, Fallos: 260:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. PROVINCIA vr MENDOZA PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Toda vez que han transeurrido más de cuatro años desde la. fecha en que se libró oficio a un juez federal requiriendo ln remisión de unos expedientes, sin que la parte interesada haya solicitado su reiteración, corresponde darle por decaído el derecho de producir dicha prueba (1).


TROTZ 1£ ROJO y. ALVARO J. CAÑADA
RECUSACION. > Las reeusaciones deducidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia, definitiva son manifie-támente improcedentes y deben desecharse de plano (3).


JUAN TEOFILO ARREGUI

ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
El control de legalidad, instituido por el art. 24 del deereto-ley 6666/57, supone el de la debida apliezción del Estatuto, de manera que los hechos se configuren y elasifiquen adecuz damente, como también que las sanciones se ajusten a su texto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedeucia del recurso.

El pronunciamiento por el cual

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no frderales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Ta alegada contradicción del fallo recurrido con precedentes emanados de la misma Cámara no confirura arbitrariedad.

1) 26 de octubre.

2) 26 de octubre, Fallos: 256: GUI,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-37

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