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Año: 1967, Fallos: 267:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda con respecto a esta última aparece, así, primordialmente sustentado en razones de hecho con respecto a las cuales no media específica y fundada impugnación de arbitrariedad, Al propio tiempo, aquella conclusión de la que parte el tribunal de la causa coloca el canso, en mi concepto, fuera del ámbito de la doctrina establecida por V. E. en Fallos: 258:171 ; 259:218 y posteriores, de manera tal que los preceptos y garantías constitucionales que fundan esa jurisprudencia carecen de relación directa con lo resuelto en el sub examen.

Pienso, por lo expuesto, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs, 235, Buenos Aires, 8 de junio de 1966. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Alvarez, Jorge y otros e/ Transportes de Buenos Aires s/ rogatoria", Considerando :, 1) Que el recurso extraordinario es improcedente pues el eserito de fs. 235/237 no contiene una debida relación de los hechos de la causa ni de su vinculación con las normas federales citadas, por lo que resulta incumplida la exigencia del art. 15, ley 48.

2) Que, por lo demás, el tribunal a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia, resolvió que al operarse la transferencia de una de las explotaciones de la empresa Transportes de Buenos Aires a "Transportes Lanús S. A. en formación", ésta incorporó a los actores como parte de su personal, porque cuando concurrieron a tomar servicio obtuvieron una licencia de treinta días con goce de sueldo; ello importó, a criterio de la Cámara de Apelaciones, una desvinculación con la anterior empleadora. Todas estas son cuestiones de derecho común, irrevisables por vía del recurso extraordinario (Fallos: 259:51 ; 261:141 , etc.).

3") Que es ajeno a esta cuestión el agravio del recurrente fundado en que la continuidad fue sólo formal y que no se mantuvo la relación de trabajo.

4) Que, sin perjuicio de ello, corresponde señalar que las circunstancias del caso que determinaron la solución de la sentencia recurrida difieren de las tenidas en cuenta por esta Corte en la decisión mencionada por el apelante (Fallos: 259:218 ) pues en este caso la empresa adjudicataria no había incorporado a los

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-111

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