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Año: 1967, Fallos: 267:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para la averiguación de las irregularidades atribuidas a aquélla, y cuyo levantamiento haya podido comprometer el éxito de esa investigación. El prolongado lapso que se dejó transcurrir a partir de la apelación de fs, 35 sin impulso procesal alguno autoriza, más bien, a presumir lo contrario, Por otra parte, tampoco resulta de lo manifestado por el órgano administrativo recurrente que lo decidido en el presente enso pueda frustrar el ejercicio de sus facultades en orden ala sanción de la firma accionante con arreglo ala ley 173.000, enel supuesto de efectiva comprobación de las maniobras en que prima facie, a juicio de la Aduana, habría incurrido, Estimo, por tanto, que lo alegado en el escrito de recurso extraordinario no brinda razones que funden una interpretación de los arts, 7 y 8 de la ley antes citada, diferente de la «que los fallos de ambas instancias les han acordado.

En mi opinión, pues, corresponde desestimar las pretensiones sustentadas en la referida apelación de fs, 61. Buenos, Aires, 16 de junio de 1966, Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 17 de marzo de 1967.

Vistos los antos: "Rodríguez y Martínez s-— reenrso de amparo", Considerando:

19) Que en los presentes antos existe enestión federal bastante alos efeetos de la procedencia del recurso extraordinario, habida encnta que ha sido puesta en tela de juicio la intelizeneia de normas federales y que la resolución apelada ha resultado ndVersira las pretensiones que el reenrrente funda en ellas Cart. 14, ley 45), 2") Que tiene reiteradamente declarado esta Corte que la nef ción de saparo, instituida por vía jurispradescial a partir de Falos: 220:459 , ler respondido ala necesidad de otorgar debida tela indicial alos derechos hmanos consagrados enla Constitución Nacional, en los casos en que no existe vía legal que se da acuerdo — Fallos: 239:221 : 256:547 250:196 , sis citas y otros—.

7) Que, en concordancia con el principio enanciado, ha dicho también esta Corte que ese remedio excepcional no es admisible cuando median recursos aptos para salvaguardar los derechos que se estiman lesionados —Fallos: 255:587 256:386 ; 208:1617 250:

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:166 
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