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Año: 1967, Fallos: 267:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chante, que han sido encomendadas por la ley al poder administrador y cuyo contralor y policía, y asimismo su poder discipliplinario, incumben de modo privativo a la Aduana, tal como claramente surge, en forma precisa, de los arts. 7 y 8 de la ley 13.000.

A lo que corresponde agregar aún que, en el "sub lite", no se ha demostrado tampoco que las facultades disciplinarias hayan sido ejercidas de modo tal que resulte manifiestamente irregular o arbitrario el acto administrativo que se impugna, y ello con mayor razón si se tiene en cuenta que la medida ha sido dictada, además, en vinculación con un sumario por contrabando, cuya investigación compete también a ese órgano, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo deducida. Las costas de todas las instancias se pagarán por su orden.

Eprarmo A. Orriz Basrarno (en disidencia) — Roverro E. Cure — Mancos AvreLto Risoría — Leis Carros Cantar, Cen disidencia) — José F. Binar.

DisimENCIA DE LOS SEorEs Mixistros Doctores Dox Enranpo A.

Orriz Basrarno y Dox Levis Carros CABrar Y considerando:

1) Que el tribunal a quo confirmó el otorgamiento de amparo a la firma de despachante de aduana Rodríguez y Martínez contra la resolución aduanera de suspensión, provisional y sin término expreso, en sa matrícula respectiva, Por remisión a senfencias en casos anúlogos, ha considerado que no mediaron los presupuestos de las disposiciones pertinentes de la ley 1:.000, no siendo además procedente el recurso del art. 8 de ésta, 2?) Que la existencia o no de vía legal idónea para la tutela del derecho que se invoea al deducir la acción de amparo es cnestión que, por su naturaleza procesal, esta Corte ha declarado irrevisable, como regla, en la instancia extraordinaria (Fallos:

250:15 , entre otros), y no aduce la Aduana recurrente en su escrito de fs. 61 las singulares cireunstancias que harían excepción a tal principio.

3) Que la falta de legalidad del acto llevado a cabo en el caso por el organismo aduanero —fundada por el a quo en las

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-168

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