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Año: 1967, Fallos: 267:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de la propiedad, puede impedir que se aplique una mueva ley que aumente el impuesto por el período ya cancelado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igunidad no puede considerarse vulnerada si la norma legal o establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilezítima persecución o indebido privilegio de personas 0 grupos de personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuaewitades del Poder Judicial.

La rezonabilidad de los recargos a que se refiere el decreto 2352/55 y de las exenciones previstas en los decretos 3267 y 5295 del mismo año, remite ala fundamentación de tales medidas, expuestas en sus considerandos, según criterios de gobierno que no incumbe revisar a los tribunales de justicia, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Deere tos nacionales, Varios, i El decreto 2332/58 —que inerementó el recaryo a la importación de antomotores — y DICTAMEN DEL-Procrravor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde £s. 394). Buenos Aires, 17 de marzo de 1965, Ramón Lascano.

e FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 1967.

Vistos los autos: Ernesto N. de Milo e/ la Nación s/ cobro de pesos". , Considerando:

1) Que ent este juicio se demandó la repetición de lo pagado en concepto de recargo cambiario, con motivo de la importación

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-248

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