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Año: 1967, Fallos: 267:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de fs. 57/58 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de octubre de 1966. Eduardo H.

Marquarat.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de mayo de 1967.

Vistos los autos: José Marconetti e Hijos S.A.C, e L s/ apelación multa".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 58 tiene los siguientes fundamentos: a) el decreto 13.005/52 excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, pues agrega a la ley 11.275 infracciones que ésta no comprende, por lo cual la apelante habría sido sancionada sin ley que lo autorice, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional; b) desde que la ley 14.381 sometió el juzgamiento de infracciones como la contemplada en autos a la Justicia en lo Penal Económico, se habría violado análoga garantía y la de igualdad, puesto que las infracciones cometidas en la Capital Federal se comprueban y juzgan por autoridades judiciales en todas las instancias y las cometidas fuera de ella se someten a una primera instancia administrativa; c) según la ley 14.004, dichas infracciones sólo pueden ser penadas por el Ministro de Industria y Comercio, y, en cambio, la de autos lo fue por el Secretario de Comercio. Todas esas cuestiones revisten carácter federal, por lo cual el recurso ha sido hien concedido. .

2) Que, en cuanto al primer fundamento, no es exacto que cl decreto 13.005/52 exceda las facultades reglamentarias con respecto a la ley 11.275, porque el art. 13 del primero establece que las infracciones al mismo se penarán de conformidad con ella.

La falta cometida por la recurrente consiste en indebida rotulación de la mercadería, lo cual constituye una transgresión directa de lo dispuesto en los arts. 1 (1° parte) y 6 de la misma ley, máxime cuando ésta dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer las nomenclaturas o tipificaciones obligatorias que se requieran para la correcta identificación de la mercadería (art. 9, inc. b), modifiendo por la ley 13.526). De manera que el referido decreto 13.005/52 tiende al mejor cumplimiento de los fines especificados por el legislador y constituye medio adecuado para evitar la violación de la ley, sin contener configuración de infracciones no previstas en ella (Fallos: 252:117 ; 250:758 ; 191:245 ).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:410 
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