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Año: 1967, Fallos: 267:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6", ap. b), del decreto-ley 1285/58.

2) Que el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional aprobado por la ley 3192 —que rige el caso— dispone que en los pedidos de extradición de sentenciados se acompañará "copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada".

3") Que los recaudos acompañados por la Embajada del Uruguay para justificar el pedido de entrega de Júpiter Fontes, a los fines del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, no aparecen legalizados, como así tampoco autentieadas las firmas que los suscriben (fs. 1/7).

4") Que, en tales condiciones, no resplta de aplicación al caso lo resuelto en Fallos: 150:80 y sí, en enmbio, lo decidido en Fallos: 240:115 , donde se declaró la insuficiencia de recaudos similares a los que fundamentan esta solicitud de extradición, 5) Que cello, en todo caso, debe ser así, porque aunque sea una obligación de los Estados el prestarse mutua ayuda para la represión del delito, no cabe prescindir en absoluto de lo que los tratados disponen en materia de formas con miras a garantizar la seriedad de sus pedidos para salvaguarda de los derechos del extradido; sin que la total ausencia de tales formalidades pueda ser suplida por la circunstancia de haber sido cursada la solicitud con intervención de las autoridades diplomáticas, porque el respeto debido a su investidura no autoriza a dejar completamente de lado textos legales cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de los gobiernos que los aprobaron, Por ello, y oído el Señor Procurador General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 351 del Tratado en cuestión, se confirma la sentencia de fs. 54 en cuanto no hace lugar por ahora a la extradición de Júpiter Fontes o Gustavo Manuel Amor.

Evvanno A. Orriz BasvaLno — RoBERTO E, CuvTE — Manco Aurenio RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Binar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:406 
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