Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ls
HECTOR USANNA y OTROs v. ELISA VIRGINIA
USANNA v£ VICENTE y Otros
RECURSO DE ACLARATORIA.
La omisión o el error contenido en los recaudos acompañados por el recurrente con la queja, no autorizan la aclaratoria del fallo de la Corte dictado «obre la base de tales elementos de juicio (1).

BERARDI y Cía. v. EDUARDO MINURA Y Orio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestio= mes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Las cuestiones constitucionales plantendas necren de la competencia de los tribunales de la essa y que motivaron un anterior recurso extraordinario, desestimado, en su momento, por enrecer de los requisitos formales del art. 15 de la Ly 48 y de la ¡urispredencia de la Corte, son insuserntibles de ser actualizadas por medio de un nuevo recurso, deducido contra la sentencia definitiva dictada en la entisa (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alegada falta de citas legales expresas 10 descalifica a la sentencia apelada cuando lo debatido en le enusa es sustancialmente fúrtico y aquélla encuentra sustento en principios generales de interpretación contraetunt -(°).

pu
S. A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federates.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia por la cual se declara que la recurrente infringió las leyes de policía del trabaje y que la emisión del pago de amuentos retronetivos de salarios dispuestos en una convención colectiva, constituye un hecho que no requiere sino la simple comprohación de su existencia, sin que sta menester interpretar derecho, decide cuestiones que por su naturaleza son ajenas a la instancia extraordinaria.

— 1) 24 de febrero.

3) 24 de febrero, 8) Fallos: 251:239 ; 258:19 .

"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com