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Año: 1967, Fallos: 267:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANUEL FERNANDEZ y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos contra el 'orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal, y no 1 la provincial, conocer de la enusa instruida por infraeción al art. 213 bis del Códizo Penal, en cuanto atañe a la participación en actividades de propaganda comunista.

DICTAMEN DEL Procrranor GENERaL Suprema Corte:

En el caso de Fallos: 254:108 , V..E. estableció que el conocimiento de las infracciones al decreto 8161/62, sobre represión de actividades comunistas, correspondía a los tribunales federales, dado que las normas de aquel deereto se vinculaban a la tutela de la soberanía y la seguridad nacionales, cuya defensa incumbe específienmente a la justicia federal en los términos del art. 3, inc. +", de la ley 48.

Dada esta doctrina, es claro que la aplicación del art, 213 bis del Código Penal, en cuanto quepa referirlo a la participación en actividades de propaganda comunista, toca igualmente a los tribunales federales, Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Corrientes para entender en la causa. Buenos Aires, 20 de febrero de 1967.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal, concordando con el dictamen del Sr. Procurador General, estima que es el Sr. Juez Federal quien debe conocer de la causa y decidir si los hechos denunciados en clla constituyen o no el delito que se acrimina.

F Por ello, y lo dictaminado a fs. 28, se declara que el Sr. Juez Federal de Corrientes es el competente para conocer de esta enusa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de Goya.

Evvanno A. Orriz Basvamno — RonERTO E. Curr — José F. Binav.

É si

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-60

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