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Año: 1967, Fallos: 267:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley 11.723 dispone que la propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones que la misma fija (art. 12), así como también que el procedimiento y jurisdicción será el establecido por el código de procedimientos en lo criminal vigente en el lugar donde se comete el delito (art. 76). Y al intervenir en causas en que se discutía el punto, V. E. declaró que aquélla no es una ley federal, sino de derecho común (conf. doctrina de Fallos: 191:89 ; 221:124 , y 251:155 ).

Ello sentado, toda vez que la presente contienda de competencia ha sido promovida exclusivamente sobre la base del carácter que debe atribuirse a la ley citada, pienso que corresponde dirimirla declarando que el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal n° 2 de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, es quien debe entender en la causa. Buenos Aires, 12 de julio de 1966. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1967.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo señala el Sr, Procurador General, las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho común y su aplicación, por razón de la materia, no corresponde a los jueces federales sino a los provinciales.

Que, en consecuencia, no dándose en el caso ninguna de las hipótesis a que se refiere el art. 3, ine. 3, de la ley 48, corresponde resolver la contienda en la forma aconsejada a fs. 47.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de Azul es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha Ciudad.

Envaro A. Ortiz Basvarno — Ro-.

BERTO E. CHUTE — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-58

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