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Año: 1967, Fallos: 267:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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neral, ha tenido oportunidad de declarar, al tratar el tema concerniente a la naturaleza civil o penal de las sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero o policial, que deben considerarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (Fallos: 247:225 y sus citas).

49) Que, frente a la naturaleza de la infracción de que se trata y la doctrina precedentemente expuesta, debe concluirse que la sanción aplicada al fallido Luis H, Martegani reviste carácter penal. En su mérito y dado que el fuero de atracción comprende exclusivamente los juicios de índole civil o comercial, y no los de naturaleza penal (Fallos: 198:74 ), no procede la remisión de los dos expedientes mencionados en el considerando 3, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se declara que de los tres expedientes cuya remisión se solicitó a fs. 165, el Señor Juez Federal de Río Cuarto sólo debe enviar al juez de la quiebra el que lleva el n? 98-D-1959, caratulado: "Dirección General Impositiva e/ Luis II. Martegani x/ apremio". Devuélvanse los autos al Juzgado Nacional en lo Comercial y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Señor Juez Federal de Río Cuarto.

Evvano A. Ortiz Basvarvo — RoBERTO E. CHUTE — José F. Binav,
CARLOS BERNALDO v£ QUIROS v. JUAN SLIWINSKI

RECURSO DE QUEJA,
En los recursos de queja, conforme con lo dispuesto por los arts. 230 de la ley 50 y $ de la ley 4055, no es obligatoria la intervención del Proenrador General para que dietamine acerea de su proecdencia (1), 1) 15 de febrero. Fallos: 252:50 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-56

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