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Año: 1967, Fallos: 268:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se revoca la sentencia de fs. 92/94, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto.

Roserto E. CHvte — Manco Avrento RisoLía — Luis Cantos CaBrar, — José F. Binav.

FELIX GILBERTO ELIZALDE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los reqquisitos.

Si cesaron en sus funciones las personas respeeto de las cuales In sentencia declaró la incompetencia del tribunal por ser necesario el juicio político previo —art. 6 del decreto 13.126/57, ratifiendo por ley 14467— ln cuestión sometida a juzgamiento de la Corte se ha convertido en abstracta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Principios generales.

Es violatoria de la defensa en juicio In sentencia que desestima una querella por enlumnias por considerar que no pueden reputarse injuriosas las opiniones personales emitidas por el funcionario en el cumplimiento de un deber o en el desempeño de un eargo —salvo que la opinión por él vertida implieara una deformación maliciosa de las constancias sumariales— y condiciona la no admisibilidad de la neción n la insuficiencia de la prueba documental que se acompañó al escrito de demanda, si la prueba fue limitada por el propio tribunal.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son las cuestiones que el querellante trne a consideración de V.. E. en el recurso extraordinario interpuesto n fs, 101. En la primera se agravia por haber el a quo declarado aplicable el art.

200 del Código de Procedimientos en lo Criminal con referencia a la infracción que se imputa a don Enrique E, Mari, En la segunda sostiene, contrariamente a lo resuelto en la sentencia apeJada, que don Félix Gilberto Elizalde y don Enrique García Vázquez son justiciables ante los tribunales, no obstante desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente, respectivamente, del Banco Central.

En lo atinente al agravio citado en primer término, el fallo recurrido deelara que los hechos en los cuales se funda la querella

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-108

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