Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de los autos principales sobre desalojo, el Juez de Paz de la Capital reguló los honorarios de la perito arquitecta tasadora de inmuebles en $ 190.000 (fs. 56 vta.).

La parte demandada, tanto al manifestar disconformidad con la estimación de la perito como al apelar dicha regulación, propuso serias articulaciones, entre ellas, la de que la misma era excesiva en relación al monto del pleito que, a su juicio, no podía ser superior a $ 36.000, o sea el total de 12 mensualidades de $ 3.000 cada una "conforme a lo estipulado en autos" (fs. 54 y 58).

La Cámara de Apelaciones redujo los honorarios a $ 100.000 haciendo mérito de los valores estimados en el respectivo dictamen, de lo dispuesto por diversas normas arancelarias y de la doctrina de V. E. de Fallos: 236:127 , según la cual los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los otros profesionales que han intervenido en la causa (fs. 70).

En mi opinión, el recurso extraordinario es procedente de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 241:121 ; 245:359 ; 247:3145 253:305 254:360 , 478; 257:207 , 222; 260:30 y otros), pues, si bien el tribunal ha hecho mención de preceptos del respectivo arancel, ha omitido, en cambio, no obstante las sólidas articulaciones de la apelante, decisión respecto del valor del juicio, No resulta tampoco que la regulación haya sido adecuada a las de los demás profesionales, que no consta en autos se practicara.

Por ello, y por aplicación de la citada doctrina, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada, decidiendo se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley -48. Buenos Aires, 1° de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Resnicoff, Moisés e/ Lucovich, Felicitas Marini de", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com